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Medidas económicas ante Covid 19

El gobierno anunció las medidas económicas para Pymes y empresarios para contener las consecuencias del Covid 19 en Uruguay, que comprenden líneas de crédito con condiciones flexibles por parte del Banco República, préstamos para pequeñas y medianas empresas y aplazamiento de vencimientos de pago de DGI y BPS. Se extendió el régimen especial de seguro de paro flexible a todos los sectores de actividad.

• Los organismos multilaterales extenderán líneas de crédito al Banco República, que le permitirá al BROU proveer de financiamiento en condiciones más flexibles a las empresas (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos). Se podrá utilizar para capital de trabajo o refinanciar vencimientos.

• Se aumentan los fondos del Sistema Nacional de Garantía para la línea SIGA Pyme para que se otorguen préstamos hasta 2.500 millones de dólares. Adicionalmente, se exonera el 70 % de la comisión que cobra el sistema de garantías (queda una comisión menor al 1 %).

• En el Programa de Crédito Dirigido de ANDE se agrega como beneficiarias a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a
menos de 18 meses). En este caso se subsidia la tasa de interés que las Instituciones de Microfinanzas cobran para el crédito a micro y pequeñas empresas.

• Para los beneficiarios de los programas e instrumentos de ANDE, buscando alternativas para no perjudicar la marcha de los proyectos, se resolvió la suspensión de los plazos contractuales en favor del beneficiario. Es decir, no se computarán los plazos contractuales establecidos para el cumplimiento de actividades e hitos previstos para el período entre el 13/3/2020 y el 12/4/2020.

•  Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán evacuar sus dudas respecto a estas medidas implementadas: Tel.: 2915 3404. Mail: ande@ande.org.uy

Medidas tributarias

MEDIDAS MIPYMES COVID -19 (BPS Y DGI)

DGI
• Diferir el pago del IVA Mínimo (Literal E) mes cargo 02/2020 y 3/2020, que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de Mayo. Esto quiere decir que el vencimiento de mañana viernes 20 de marzo se posterga hasta el mes de mayo.

• Se prorroga el pago de impuestos de DGI para las obligaciones de mes cargo 02/2020, es decir lo que vencía en los próximos días, al 27/03.

BPS 

• Los beneficiarios serán: monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea INDUSTRIA y COMERCIO.
Se difiere el pago de los aportes patronales de dueños y socios de sociedades personales correspondiente a los meses cargo 03/2020 y 04/2020. El 60 % de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir del mes de junio. El 40 % restante será subsidiado por el Estado.
(Queda desfasado BPS y DGI porque, al 19/03/2020, ya se había cobrado el 35 % del monto a recaudar.)
Para tener una idea de la magnitud del efecto conjunto de las medidas de DGI y BPS para las empresas de categoría Literal E, la suma de ambos beneficios ronda los 10.000 pesos.

• El BCU autoriza a extender plazos de vencimiento de crédito al sector no financiero.
El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.
La Resolución del BCU tiene como objetivo la atención de la situación de familias y empresas frente a las restricciones financieras inesperadas por pérdida temporaria de ingresos a consecuencia de la coyuntura provocada por las medidas tomadas por la prevención de propagación del coronavirus (COVID-19).

• Los empleados que tienen que realizar cuarentena están amparados por el Seguro de Enfermedad en el Banco de Previsión Social (BPS). El Seguro por Enfermedad también es aplicable a los emprendedores monotributistas.

Aquellos empleados que hayan permanecido en la planilla de trabajo por 180 días continuos o no y los empleados jornaleros que hayan computado esos 180 días y que además tengan 150 jornales trabajados, pueden ampararse en el seguro por desempleo.

Según la resolución 143 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 18 de marzo, se crea también un régimen especial de subsidio por desempleo, que rige por 30 días y que contempla los casos de trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, o la reducción de un 50 % o más del total de horas de su horario habitual.

Artículo cortesía del Portal Uruguay Emprendedor