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Uruguay estrena nuevo tipo jurídico: las Sociedades por Acciones Simplificadas

La ley número 19.820 de fomento al emprendedurismo y su decreto reglamentario número 399/019, prevén un nuevo tipo jurídico: las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”). Las SAS, traen consigo nuevos aires en materia de asociaciones comerciales, modernizando estructuras que se encuentran, en el día a día, con dificultades para funcionar fluidamente, en relación con las demandas del mercado actual.

¿Qué son las SAS?

Las SAS son un tipo de sociedad comercial, cuyo origen se remonta a fines del siglo XX, en Europa. Este tipo de sociedades se caracteriza por funcionar como un “híbrido” entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, recogiendo las ventajas de ambas y procurando evitar caer en sus desaciertos. Con su incorporación, Uruguay se suma al elenco de países que ya prevén este tipo societario, como Argentina, Chile, Colombia y México.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las SAS sólo pueden estar representadas por acciones nominativas o escriturales. De esta forma, en consonancia con la tendencia internacional hacia la transparencia fiscal, se prohíbe de plano la utilización de las acciones al portador. No existen limitaciones respecto de la cantidad o calidad de accionistas que pueda tener este tipo de sociedad pudiendo ser éstos personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Al respecto, se deja expresa constancia que las SAS pueden ser constituidas por una única persona física o jurídica (a diferencia del resto de las sociedades comerciales), siempre que ésta no sea una sociedad anónima. La identidad de sus accionistas y beneficiarios finales debe ser informada al Banco Central del Uruguay (“BCU”), sin excepciones además de las ya dispuestas en la normativa que regula la materia.

¿Cuáles son las principales ventajas de las SAS?

A diferencia del resto de sociedades comerciales, las SAS tienen como gran ventaja que su principio rector es el de la autonomía de la voluntad de las partes por sobre lo establecido en la legislación (conservando los límites claros de lo lícito y ciertos aspectos que la ley establece como obligatorios). De esta forma, lo establecido en el Estatuto Social de la SAS será lo que prime en el diario accionar de la sociedad. Los accionistas tienen gran amplitud para moldear el Estatuto a su gusto, lo cual es bien recibido. Una de las grandes novedades que esta amplitud permite, es la de la permisión de celebración de asambleas (de directorio o de accionistas) fuera de la localidad en donde la SAS tiene la sede, pudiendo ser en otro departamento del país o, incluso, en el exterior. De igual forma, se prevé también la posibilidad de comparecer a este tipo de reunión por distintos medios de comunicación (teleconferencia, mensajería instantánea, etc.), dejando detrás la obligatoriedad de la presencialidad.

Otro aspecto de relevancia es la ausencia del contralor de la Auditoría Interna de la Nación (“AIN”) en la creación de las SAS, así como en posteriores reformas de Estatuto. Esto implica no sólo un ahorro considerable de tiempo, sino también de dinero (uno de los principales aspectos que motivó la promulgación de esta ley). La AIN sólo controlará a las SAS -de igual forma que lo hace con las S.A.- siempre y cuando éstas posean ingresos superiores a 37.500.000 UI y para casos de integraciones de capital por nuevos aportes, reducciones de capital integrado, rescate o amortización de acciones, reintegro de capital y derechos de receso, siempre que este derive de alguno de los casos antes mencionados. El resto de las SAS, que no queden encuadradas por la causal antes referida, deberán comunicar anualmente a la AIN (en el plazo de 180 días corridos a partir del día siguiente a la fecha del cierre de su ejercicio económico) las modificaciones de capital integrado y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de titulares y beneficiarios finales.

 

¿Cómo se constituyen las SAS?

El decreto reglamentario de este tipo societario encomienda a la AGESIC llevar a cabo el proyecto “SAS Digital”, que permitirá implementar una plataforma tecnológica para constituir y registrar las SAS de forma completamente digital. Hasta tanto esto no suceda, se prevé un procedimiento transitorio de constitución que implica: (i) la realización de un control de homonimia (para evitar nombres iguales o similares entre sociedades ya existentes), (ii) que el Registro Nacional de Comercio (“RNC”) inscriba las SAS en un plazo no mayor a 5 días hábiles cuando se utilicen los modelos provistos por el propio organismo, (iii) que se inscriba en el Registro Único Tributario (RUT) de la DGI, una vez esto sea solicitado por el RNC.

De no utilizarse el modelo de Estatuto provisto por el RNC, los tiempos antes mencionados se extenderán considerablemente por cuanto el estudio que debe realizar el organismo es sustancialmente mayor.

El Estatuto puede ser otorgado por documento público o privado, siempre con intervención de un escribano público. Una vez constituida, así como en posteriores reformas, se prescinde de todo tipo de publicación en el Diario Oficial o cualquier otro periódico lo que redunda en un ahorro sustancial de dinero y tiempo. Asimismo, deberán llevar los mismos libros sociales que una S.A.

¿Operar a través de las SAS implica gozar de beneficios o exoneraciones tributarias?

No. No existe ningún régimen de beneficios o exoneraciones tributarias por operar a través de una SAS. Éstas, según lo establecido, tributan de igual forma que una sociedad personal y sus directores (perciban o no remuneración) están gravados por CESS.

No obstante, sí existe un régimen de exoneración tributaria para aquellas unipersonales que antes del 1° de enero de 2021 resuelvan su conversión a SAS. Esta exoneración opera respecto del: (i) IRAE/IRPF resultante de la transferencia a título universal de bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere; (ii) IVA, sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones; y (iii) ITP, correspondiente a la parte vendedora y compradora, en caso de transferencia de bienes inmuebles. Para que esta exoneración opere, el titular de la actividad debe estar en situación de regular cumplimiento de sus obligaciones frente a DGI y BPS. Asimismo, la transferencia debe realizarse sólo a título gratuito o como integración de capital, con contraprestación de emisión y entrega de acciones de la SAS. Finalmente, el beneficiado tendrá prohibida la transferencia total o parcial del paquete accionario de la SAS por dos años, so pena de tener que reliquidar y abonar todos los tributos oportunamente exonerados.

Informe preparado por PwC para ADM:
Juan Ignacio Seco (j.seco@pwc.com) – Gerente PwC Uruguay
Federico Pereira (federico.pereira@pwc.com)- Senior PwC Uruguay